CONTRATO INDIVIDUAL DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, NÚMERO ---, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, FINATEX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MARISOL HERNÁNDEZ ROBLES, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A LA QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ, COMO FINATEX”, Y POR LA OTRA, EL (LA) SR(A) ____ A QUIEN SE LE IDENTICARÁ COMO “EL ACREDITADO”,

FORMULADO PARA TAL EFECTO, LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y DECLARACIONES:

DECLARACIONES:

PRIMERA. “FINATEX, declara a través de su representante legal lo siguiente:

1. Que su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita con la escritura pública 5034 de fecha 23 de septiembre de 2022 otorgada ante la fe del Licenciado Raymundo Chagoya Villanueva, Notario Público número 125 de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de Oaxaca, Oaxaca, bajo el Folio Mercantil electrónico número 2022077466 el día 07 de noviembre de 2022 y con Registro Federal de Contribuyentes NHO2209237C4.

2. Que, dentro del objeto social de mí representada, se encuentra entre otros: la realización habitual y profesional de Operaciones de Crédito, Apertura de Crédito; en términos de la fracción segunda, de la Cláusula Sexta de sus Estatutos Sociales.

3. Estar bajo supervisión de conformidad a los artículos 87-b último párrafo y 87-j de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) por:

a) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros (CONDUSEF), en cuanto a la supervisión, inspección y verificación, así como de la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario en la realización de las operaciones señaladas por el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC).

b) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD y FT), a lo previsto en el artículo 130, 148-Bis y 400 Bis del Código Penal Federal (CPF) y de acuerdo con lo establecido por las Disposiciones de Carácter General a que se refieren el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y en relación con los artículos 87-D y 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC).

4. Ser representada legalmente por la Sra. Marisol Hernández Robles, con facultades suficientes para representarla en este acto, facultades que no le han sido revocadas, ni limitadas a la firma del presente.

5. Que su domicilio fiscal se ubica en CALLE ESCAPE 24, 53370, Naucalpan de JuBrez, MX.

6. Que su representada se encuentra inscrita en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) con el número 695839.

7. Que el presente Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión llevado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con la clave que se señala en la Carátula del Contrato.

8. Que, para la celebración de sus operaciones, las realizará a través de medios electrónicos, por lo que pondrá a disposición de EL ACREDITADO, una aplicación móvil (APP).

9. “EL ACREDITADO” deberá instalar en su dispositivo la APP que para tales efectos ponga a su disposición la sociedad, el cual será utilizado para celebrar o realizar operaciones a través de la aplicación móvil,

10. Que el lugar a través del cual los Usuarios podrán consultar las aplicaciones móviles mediante las cuales FINATEXofrezca sus créditos, podrán ser consultadas en su página web https://www.finatexcorp.com .

11. Que se le explicó a “EL ACREDITADO” que los preceptos legales del presente contrato estarán a su disposición en la página https://registros.condusef.gob.mx/reca/_index.php y en la App que FINATEX ponga a su disposición.

 

SEGUNDA. Declara “EL ACREDITADO” por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad:

1. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para celebrar este contrato y obligarse en los términos de este. Identificándose en este acto con su identificación oficial vigente con número de identificación___, dicho documento forma parte de los requisitos solicitados previamente a la celebración del presente contrato.

2. Ser la misma persona que se autentifico en la solicitud de crédito realizada mediante la aplicación móvil proporcionada por FINATEX, la cual realizó con pleno conocimiento y bajo su propio derecho.

3. Que el crédito solicitado fue de la cantidad señalada en la Carátula del presente contrato.

4. Que declara como domicilio oficial el ubicado en ___________  y que desde este momento lo señala para recibir todo tipo de notificaciones, emplazamientos, interpelaciones y cualquier acto que se llegue a suscitar con relación al presente contrato.

5. Que requiere de apoyo económico, por lo que expone su intención de celebrar el presente contrato, sujetándose a sus términos y condiciones, además, manifiesta que cuenta con los recursos financieros necesarios y suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago, accesorios y todas las que se deriven a la firma del presente contrato.

6. Reconoce y acepta que firmó la Solicitud de Crédito que antecede al presente contrato y que es cierta la información proporcionada en la misma, con el objeto de solicitar a FINATEX el otorgamiento de un Crédito Simple, el cual se encuentra sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.

7. Que no se encuentra sujeto bajo alguna situación judicial que amerite sanciones o que lo involucre en algún delito de tipo patrimonial que impida o inhabilite su capacidad de pago.

8. Que previo a la firma del presente contrato FINATEXle informó del Costo Anual Total (CAT), de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que exclusivamente para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.

9. Que la información proporcionada a FINATEX ", en la solicitud del presente Contrato, que contiene sus datos generales es cierta.

10. Que los recursos que utilizará al realizar movimientos al amparo del presente Contrato, o en su caso, para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente a FINATEX”, en términos de este, son de origen lícito.

11. En términos de la Ley Federal de Protección a los datos Personales en Posesión de los Particulares, “EL ACREDITADO” a través de la solicitud, aceptó de manera expresa el Aviso de Privacidad que se proporcionó previo al proceso de solicitud.

 

SECCIÓN ESPECIAL UNO AUTORIZACIONES ESPECIALES.

“EL ACREDITADO” expresamente manifiesta lo siguiente:

1. Que autoriza por este medio a FINATEX por conducto de personal designado por la misma, llevar a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio en Sociedades de Información Crediticia y en instituciones que estime convenientes.

2. “EL ACREDITADO” otorga su autorización expresa, de forma independiente al presente contrato, mediante el formato de consulta de historial crediticio (establecido por las Sociedades de Información Crediticia), para que FINATEX solicite a las Sociedades de Información Crediticia Nacionales o extranjeras toda la información relativa a su historial crediticio. Por lo que se hace del conocimiento a “EL ACREDITADO” que FINATEX, quedó autorizada para realizar revisiones periódicas y proporcionar información sobre el historial crediticio a dichas sociedades que considere necesarias, en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. La autorización estará vigente cuando menos durante tres años contados a partir de la fecha de su firma en el referido formato o en tanto exista una relación jurídica con FINATEX”.

3. “EL ACREDITADO” manifiesta que conoce plenamente la naturaleza, alcance y las consecuencias de la información que se solicitará en forma periódica para su análisis financiero y crediticio, y están consiente de las implicaciones que el incumplimiento en el pago del crédito otorgado le puede generar, así como que dicho historial crediticio podrá servir de base para la aprobación de futuros créditos, con FINATEX o con alguna otra entidad crediticia.

4. Que autoriza a FINATEX, a reportar ante las Sociedades de Información Crediticia el comportamiento que observe respecto del cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente instrumento, según lo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

5. Autoriza a FINATEX, a través de personal designado, a realizar visita domiciliaria a “EL ACREDITADO”, con la finalidad de verificar la aplicación del crédito recibido conforme a lo convenido, de lo contrario será causa inicial de rescisión del presente contrato.

6. Autoriza a FINATEX a realizar recordatorios de pago por cualquier medio aplicable a la cobranza del crédito solicitado.

7. Que autoriza a FINATEX a realizar verificaciones, revisión y/o consulta de información o datos de “EL ACREDITADO” en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, cuyos datos recabados estarán apegados a lo establecido en la CLAÚSULA 35° del presente Contrato.

8. Autoriza a FINATEX a realizar la cobranza del crédito solicitado en el domicilio de “EL ACREDITADO”, aún sin estar en atraso, también a través de recordatorios de mensajería de texto, y llamadas telefónicas a su teléfono celular o mediante aplicaciones digitales y medios que estime conveniente “FINATEXen apego a las Leyes mexicanas.

DECLARAN LAS PARTES:

a) Se reconoce la personalidad y la capacidad jurídica con que respectivamente, comparecen para celebrar el contrato.

b) El contrato los celebran: (i) de mutuo acuerdo; (ii) sin que medie coacción alguna de diversa especie; (iii) sin que exista diverso vicio de la voluntad; y (iv) bajo el amparo de sus estipulaciones.

c) FINATEX previo a la celebración del Contrato, informó y explicó a “EL ACREDITADO”, el contenido, alcance y efectos del contrato, así como las características aplicables al Crédito incluyendo el CAT, el cual asciende al porcentaje manifestado en la carátula y en este contrato a través de la App de FINATEX”, la cual estará disponible en su página web y tiendas de aplicaciones móviles (Google Play y App Store).

 

En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” convienen sujetarse al cumplimiento de las siguientes:

 

CLAÚSULAS:

CLAUSULA 1º.- APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE- “FINATEXotorga a “EL ACREDITADO” un crédito por la cantidad de $ ______, en el que no queda comprendidos intereses, comisiones, contribuciones, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto, así como los gastos que causen en virtud de este contrato. “EL ACREDITADO” acepta de forma expresa la contratación del crédito de acuerdo con el presente contrato a través de Dispositivos de forma no presencial y consentimiento otorgado mediante la Firma Electrónica señaladas en la CLÁUSULA 20° y ligadas a todo el contrato y sus anexos.

 

CLAUSULA 2º.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. “EL ACREDITADO” dispondrá la cantidad de $_________, en transferencia electrónica interbancaria a la cuenta bancaria de “EL ACREDITADO” la cual se indica en la carátula del presente Contrato, conforme lo permitan los recursos disponibles de FINATEX, previa suscripción del pagaré y obtención del consentimiento mediante la Firma Electrónica  del presente contrato, el cual se realizada de forma digital a través de Dispositivos de forma no presencial los medios, señaladas en la CLAÚSULA 21° del presente contrato.

 

“EL ACREDITADO” podrá modificar los datos de la cuenta bancaria a donde se la hará la disposición del crédito esto previa petición a FINATEXa través de los medios aceptados por las Partes, siempre que la nueva cuenta bancaria se encuentre a nombre de “EL ACREDITADO” quedando a responsabilidad de este.

 

CLAUSULA 3º.- DESTINO DEL CRÉDITO- EL ACREDITADO” informó de forma anticipada a FINATEXsobre el destino del crédito y de asegurar su cumplimiento conforme a lo concertado.

 

Que a la firma del presente a “EL ACREDITADO” se le ha entregado el mismo con todos sus accesorios de forma digital por los medios señalados por señaladas en la CLÁUSULA 20°.

 

CLAUSULA 4º CANCELACIÓN DEL CONTRATO. “EL ACREDITADO” podrá cancelar el préstamo dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del presente conforme lo señala el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros, para cancelarlo, en cuyo caso, FINATEX no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para “EL ACREDITADO”. Lo anterior, siempre y cuando “EL ACREDITADO” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, dicha cancelación la podrá realizar mediante la Aplicación Móvil.

 

CLAUSULA 5º COMPROBANTES DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO. “EL ACREDITADO” dispondrá del crédito establecido a su favor mediante la suscripción de un pagaré mercantiles, a la orden de FINATEX y hasta por el monto del crédito en los términos del presente contrato. El pagaré deberá tener las características que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Dicho pagaré deberá ser suscrito por “EL ACREDITADO”. El pagaré constituirá el comprobante de la disposición del crédito, así como el comprobante de la dispersión del crédito y no tendrán vencimientos posteriores a la fecha de terminación de este contrato. El referido pagaré será de tipo causal y en consecuencia no constituye novación, modificación o extinción de las obligaciones que “EL ACREDITADO” ha contraído a favor de FINATEX en este contrato. FINATEX queda facultado para descontar o negociar el pagaré en la forma y términos que mejor convenga a sus intereses, autorizando expresamente para tal efecto “EL ACREDITADO” a FINATEX”. Si por cualquier causa este contrato se da por rescindido, en los mismos términos FINATEX o su tenedor podrá dar por vencido anticipadamente el pagaré. FINATEX podrá entregar el importe del crédito en efectivo y/o documento siendo este último en cheque nominativo, el cual podrá negociarlo en FINATEX y/o en Instituciones Bancarias.

 

CLAUSULA 6º.- PLAZO DEL CRÉDITO- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar totalmente a FINATEXel importe del crédito concedido, más los intereses ordinarios pactados, accesorios y demás que resulten a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente contrato, en un plazo de ___  como tiempo máximo, computado a partir de la fecha de su entrega, por lo que el mismo vencerá precisamente el día __. De acuerdo con la frecuencia de pago de la CLÁUSULA 9°.

 

CLAUSULA 7º.- INTERESES ORDINARIOS- Durante el plazo vigente del crédito se causará interés ordinario, sobre los saldos insolutos de la suma principal del crédito, a partir de la fecha en que se efectúe la ministración del recurso “EL ACREDITADO”, este se establece a tasa fija anual del 36%. Los intereses ordinarios, se calcularán multiplicando el saldo insoluto de capital por la tasa de interés anual ordinaria, el resultado se divide entre trescientos sesenta y se multiplica por los días naturales transcurridos en el periodo. Dichos intereses deberán pagarse por “EL ACREDITADO” de acuerdo con la “TABLA DE AMORTIZACIÓN”, que se le entrega a la firma del presente contrato con las características señaladas en el artículo 11 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. En los créditos, préstamos o financiamientos que FINATEXotorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. Además, se informa también, sólo para fines de transparencia y comparación comercial con otros productos del mercado, que esta tasa insoluta es equivalente al 288% (Costo Anual Total). Son los réditos que se devengan a cargo de “EL ACREDITADO” desde el otorgamiento del préstamo y cuyos efectos cesarán hasta el día que acontezca la liquidación total del adeudo. Generados desde el primer día de la disposición del crédito y establecidos

en las obligaciones consignadas en el “CONTRATO”, PAGARÉ o tabla de amortizaciones.

 

CLAUSULA 8º.- INTERESES MORATORIOS- Todo pago efectuado fuera de los plazos establecidos en el “TABLA DE AMORTIZACIÓN” que realice “EL ACREDITADO”, generará a su favor intereses moratorios, sobre las sumas vencidas y no pagadas del crédito, desde el día inmediato siguiente a su vencimiento, hasta el día en que dichas cantidades queden total y completamente pagadas, a razón de la tasa de interés moratoria del % anual fija. Los intereses moratorios, se calculan multiplicando el valor de la amortización vencida por la tasa de interés anual moratoria, dividiendo el resultado entre trescientos sesenta y multiplicando esto por el número de días transcurridos desde el incumplimiento de esa amortización. En el caso de vencimiento de más amortizaciones se aplica el mismo procedimiento y los resultados se acumulan para determinar la totalidad a pagar de intereses moratorios. Los intereses moratorios comenzarán a causarse a partir del día siguiente aquel en que se debió de realizar el pago de la amortización correspondiente conforme a la Tabla de amortización que forma parte integral del presente contrato y que se entrega a la firma del presente y serán pagaderos por “EL ACREDITADO”, y además accesorios correspondientes. Son los réditos que se generan a cargo del “ACREDITADO” por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el “CONTRATO”, PAGARÉ o tabla de amortizaciones. Generados por cada día de atraso hasta la regularización de las obligaciones incumplidas o en su caso hasta la liquidación total del adeudo.

 

CLAUSULA 9º.- FRECUENCIA PAGO DE PRINCIPAL- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a FINATEX el importe total de la cantidad dispuesta, mediante amortizaciones periódicas y sucesivas de conformidad con las fechas límite de pago, previstas en la  “TABLA DE AMORTIZACIÓN” que forma parte integrante del presente contrato, en el que se indica la cuota a pagar en cada amortización, en la cual por cada cuota se pagarán los conceptos de accesorios, servicios, intereses, impuestos y capital, mismos que serán aplicables a “EL ACREDITADO” a la firma del presente instrumento. “EL ACREDITADO” se obliga a pagar el concepto de la totalidad de la cuota en la fecha pactada de acuerdo a “TABLA DE AMORTIZACIÓN”, por lo que, no se recibirán cuotas incompletas, en el caso de que por así convenirlo y señalado de forma expresa por FINATEX, se recibirán cuotas incompletas, aplicando siempre la prelación siguiente: en primer lugar los accesorios, seguros, comisiones causados, después intereses moratorios o cuotas de cobranza, intereses ordinarios y por último al capital o principal, hasta donde el monto de la cuota alcance, quedando vigente para su cobro, generando los accesorios, comisiones, los intereses ordinarios y moratorios del capital no pagado.   

 

CLAUSULA 10º.- LUGAR Y FORMA DE PAGO- Todos los pagos que deba hacer “EL ACREDITADO” a favor de FINATEX  al amparo de este contrato, tanto por el capital, como por concepto de intereses, comisiones, contribuciones, Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto así como demás consecuencias legales, los hará en las fechas correspondientes, en días y horas hábiles de FINATEX, sin necesidad de previo requerimiento y de acuerdo a la fecha límite de pago señalada en la tabla de amortizaciones en los días que en la misma se mencionan. En caso de que el día señalado para el pago sea inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente al cual debió de realizarse el pago correspondiente, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios. Lo dispuesto en la presente cláusula es sin perjuicio de que “EL ACREDITADO” realice los pagos de las cantidades que adeuda a FINATEX a través de las siguientes formas:

 

a) Domiciliación de pagos: “EL ACREDITADO” autoriza a FINATEX mediante la suscripción del formato de domiciliación, para que, con cargo a los recursos en cuenta bancaria proporcionada en la Solicitud, en las Fechas de pago determinadas en la Tabla de amortización, FINATEX descuente el monto que a la Parcialidad o cualquier otro pago con motivo de la falta de pago oportuno que se cause en términos del Contrato. Lo anterior, en el entendido que “EL ACREDITADO” siempre deberá ser el titular de la cuenta que proporcione para tales efectos. Las Partes convienen que el pago que realice “EL ACREDITADO” a través de la domiciliación, no generará costo y/o comisión alguna, salvo en caso de intento fallido de cobro por fondos insuficientes, en dicho supuesto, “EL ACREDITADO” pagará el costo que genere a la institución de crédito que realice el descuento por el pago domiciliado.

b) Pago por transferencia electrónica referenciado: “EL ACREDITADO” deberá efectuar el pago mediante el uso de su banca electrónica en donde tenga su cuenta bancaria, el pago de su crédito utilizando su Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que será asignada por FINATEX”, la cual  podrá ser consultar en su Cuenta del Cliente, en la App establecida por FINATEX”. 

c) Pago en ventanilla, sucursal bancaria o mediante la red de comercios con los que tenga convenio FINATEX”: “EL ACREDITADO” podrá realizar pagos mediante depósitos en las cuentas bancarias que para tales efectos proporcione FINATEX”, o e su caso mediante la red de comercios con los que tenga convenio FINATEX”, para ello, le proporcionará una referencia de pago única por cada acreditado mediante la aplicación móvil.

 

CLAUSULA 11º.- PAGOS ANTICIPADOS, PAGOS ADELANTADOS- “EL ACREDITADO” podrá efectuar pagos anticipados por cualquier monto y en cualquier momento de la vigencia del crédito, sin que medie autorización expresa por parte de “EL ACREDITADO”, previa instrucción de “EL ACREDITADO” mediante la aplicación móvil, para que se aplique la cantidad que señale al saldo insoluto del crédito.

 

Los pagos anticipados no generarán el pago de comisión alguna y su importe se aplicará directamente al pago del Saldo Insoluto del crédito, FINATEXestá obligada a recibir pagos anticipados siempre que:

A. “EL ACREDITADO” lo solicite mediante la aplicación móvil;

B. “EL ACREDITADO” se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y;

C. El importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente.

Cuando “EL ACREDITADO” solicite efectuar pagos anticipados, FINATEX le informará el Saldo Insoluto del crédito. Dicha información será dada por FINATEX por medio de la aplicación móvil que ponga a disposición del cliente FINATEX o por cualquier otro medio, incluyendo sin limitar los medios electrónicos.

 

El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal, siempre y cuando “EL ACREDITADO” esté al corriente en sus pagos.

 

Los pagos anticipados reducirán el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando pacten con “EL ACREDITADO” que se disminuya el número de pagos a realizar. El hecho de que “EL ACREDITADO” anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos que está obligado a cubrir. Tratándose de pagos anticipados parciales, FINATEX, deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo a “EL ACREDITADO” mediante los medios electrónicos que corresponda, denominado “Cuenta Cliente” que podrá consultar y/o concretar de manera enunciativa y no limitativa, emitiendo una nueva “TABLA DE AMORTIZACIÓN” al momento que se efectúe dicho pago, “EL ACREDITADO” tendrá la responsabilidad de confirmar dicha operación y la veracidad en la información. En el caso de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, FINATEX entregará a “EL ACREDITADO” la carta finiquito y demás documentación que corresponda mediante su aplicación móvil.

 

CLAUSULA 12º.- INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO O MONTO DE CRÉDITO. “EL ACREDITADO” podrá solicitar en todo momento el aumento o disminución de su línea de crédito mediante la aplicación móvil, sin embargo, con base a su historial crediticio FINATEX podrá ofertar un incremento o en su caso una disminución de su línea de crédito a “EL ACREDITADO”, el cual deberá ser comunicado mediante la aplicación móvil.

 

En caso de que FINATEX notifique un incremento a su línea de crédito, ésta deberá ser aceptada por “EL ACREDITADO” mediante la aplicación móvil.

 

CLAUSULA 13°.-COMISIONES- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a FINATEX, las comisiones correspondientes a los conceptos,  periodicidad, montos o tasas que se enlistan en la Carátula del presente contrato, mismas que fueron inscritas en el Registro de Comisiones de la CONDUSEF.

 

En caso de modificación al presente contrato, no se pueden establecer nuevas Comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso de “EL ACREDITADO”.

 

CLAUSULA 14º.- PAGARÉ- “EL ACREDITADO” se obliga a suscribir un pagaré en un plazo que no exceda a la duración del presente contrato, en el que se encuentra estipulado el importe total del crédito más los intereses ordinarios correspondientes al plazo pactado, esto con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación, dicho pagaré se apega a los requisitos establecidos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual se aceptara y realizada de forma digital o electrónica por los medios y firmas señalados en la CLÁUSULA 20° del presente contrato, mediante la App que para efectos sea desarrollada por FINATEX”.

 

CLAUSULA 15º.- RECIBO DE PAGO- Para la comprobación del pago de cualquier cantidad que le corresponde a “EL ACREDITADO”, FINATEXexpedirá el recibo correspondiente a través de la aplicación móvil, en el que se harán constar los datos de identificación de la operación de que se trate, la cual consiste en un ticket electrónico proporcionado al momento de efectuar su operación.

 

CLAUSULA 16º.- VIGENCIA DEL CONTRATO– El presente contrato tendrá una vigencia de 48 meses, contados a partir de la fecha de la firma del presente y dentro del cual “EL ACREDITADO” se obliga a liquidar a FINATEX el capital y los accesorios o antes del plazo si incurre en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado del presente contrato, mismo que no es prorrogable. No obstante, lo anterior el presente contrato seguirá surtiendo sus efectos legales mientras existan saldos insolutos a cargo de “EL ACREDITADO”.

 

CLAUSULA 17º.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO- Desde ahora, las partes convienen que para el caso de que las autoridades competentes emitan alguna disposición o resolución, que implique la modificación total o parcial del presente contrato, así como a cualquiera de sus anexos, la misma se llevará a cabo dentro del plazo que al efecto se hubiere concedido por ley. De común acuerdo las Partes podrán modificar el contrato a través de un adendum. “FINATEXpodrá modificar el presente contrato con la única condición de notificar a “EL ACREDITADO” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, en caso de no existir inconformidad se entenderán aceptados los cambios; en caso contrario “EL ACREDITADO” puede solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, las modificaciones se  harán saber mediante aviso colocado de manera visible en las oficinas de FINATEX o por la página de internet, y/o a través de correo electrónico y o mensaje de texto al teléfono de “EL ACREDITADO” indicando la fecha en que entrarán en vigor.

 

En caso de que “EL ACREDITADO” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso señalado en el párrafo anterior, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriormente pactadas, debiendo “EL ACREDITADO” cubrir los adeudos que se generen hasta el término del Contrato, sin que la FINATEXpueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

 

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior sin que FINATEXhaya recibido comunicación alguna por parte de “EL ACREDITADO”, se tendrá por aceptadas las modificaciones al Contrato.

 

En caso de que “EL ACREDITADO” solicite la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso señalado FINATEX deberá seguir el procedimiento establecido en la CLÁUSULAS 29° y 30° del presente contrato.

 

CLAUSULA 18º.- OBLIGACIONES DE “EL ACREDITADO- Durante la vigencia del presente contrato, “EL ACREDITADO” deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el pago de sus amortizaciones establecidas en la “TABLA DE AMORTIZACIONES” derivado del crédito que mantiene con FINATEX”, hasta la liquidación completa del crédito.

b) Permitir al personal designado por FINATEXrealizar las verificaciones que sean necesarias antes y/o durante la vigencia del presente contrato, con el objetivo de obtener información actualizada de “EL ACREDITADO” y verificar la aplicación del crédito a la finalidad declarada en la solicitud del mismo.

c) Será a cargo de “EL ACREDITADO” los impuestos que legalmente le corresponde, así como los gastos de cobranza que se generen al efectuar el cobro por causa de vencimiento anticipado, consignados en la CLÁUSULA 30° del presente Contrato.

d) Notificar a FINATEXde cualquier cambio de domicilio o número de teléfono local y/o celular con que cuenta “EL ACREDITADO”, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha en que suceda el cambio.

e) Abstenerse de contraer obligaciones durante la vigencia del presente contrato, que pudiere generar un riesgo en su solvencia o a los bienes dados en garantía.

 

CLAUSULA 19º.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de que “EL ACREDITADO” tenga pleno conocimiento de la situación que guarda mensualmente su crédito, “FINATEXemitirá a “EL ACREDITADO”, un estado de cuenta en forma mensual, que estará a disposición de este último mediante su aplicación móvil. La entrega del estado de cuenta se podrá realizar a solicitud de “EL ACREDITADO” a un correo electrónico que el mismo proporcione a FINATEX”. Para cualquier consulta de información referente a saldos, transacciones y movimientos de la cuenta, “EL ACREDITADO” o su apoderado podrán consultar dentro de los medios electrónicos que corresponda, así como en la “Cuenta Cliente” dentro de la APP que le proporcione FINATEXa sus clientes, en donde FINATEXatenderá su petición gratuitamente y se obliga a proporcionar en cualquier momento una copia del estado de cuenta a solicitud de “EL ACREDITADO” y tendrá un plazo de siete días hábiles a partir de la operación para manifestar su inconformidad por escrito y/o por los medios electrónicos que corresponda.

 

CLAUSULA 20°.- DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS A TRÁVES DE DISPOSITIVOS DE FORMA NO PRESENCIAL. “EL ACREDITADO” otorga su consentimiento a FINATEXpara celebrar el presente contrato mediante el uso de un Dispositivo de forma no presencial, mediante la aplicación móvil, considerando lo siguiente:

 

1. “EL ACREDITADO”, deberá realizar su solicitud de crédito exclusivamente mediante la aplicación móvil que ponga a su disposición FINATEX”.

2. Deberá proporcional la información solicitada por FINATEX en el formulario de solicitud de crédito y registro en su aplicación móvil.

3. EL ACREDITADO” deberá permitir la Geolocalización de su Dispositivo desde el cual se celebre el presente contrato de crédito.

4. “EL ACREDITADO” otorgará el consentimiento del presente contrato mediante el uso de la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración del contrato que realice con “FINATEX de forma no presencial.

5. “EL ACREDITADO” otorgará el consentimiento a FINATEX para que valide su información utilizando un Mecanismo Tecnológico de Identificación con alguna autoridad mexicana, ya sea con el Registro Nacional Población o Instituto Nacional Electoral o Servicio de Administración Tributaria.

 

La aceptación del uso de los medios electrónicos va ligada al uso de dos tipos de firmas usadas en los dispositivos señalados en esta cláusula que será Firma Electrónica: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

 

Sin perjuicio de lo anterior, FINATEX podrá ofrecer otros productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a los productos y servicios ofrecidos a “EL ACREDITADO”, siempre que cuente con el consentimiento expreso de este último para contratar los productos o servicios adicionales o ligados con la operación o servicio solicitado.

 

Así mismo, FINATEXpodrá otorgar al amparo de este Contrato, un crédito adicional al Acreditado por una cantidad igual, mayor o inferior al Monto del Crédito; para lo cual FINATEXevaluará el comportamiento de pago y las amortizaciones que “EL ACREDITADO” haya realizado al Monto Total del Crédito. En este caso FINATEXle formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual deberá ser aceptada por “EL ACREDITADO” en términos de las disposiciones aplicables, ya sea en forma escrita, por Medios Electrónicos o por cualquier otro medio acordado por las Partes:

 

(A) Términos Generales. Las Partes acuerdan la posibilidad de celebrar nuevos contratos de crédito al amparo del presente Contrato, en los cuales “EL ACREDITADO” otorgará su consentimiento por Medios Electrónicos. En la contratación por Medios Electrónicos las Partes acordarán los términos y condiciones del crédito. Para el otorgamiento del nuevo crédito, “EL ACREDITADO” deberá ingresar a su Cuenta Cliente y aceptar las nuevas condiciones del crédito.

(B) Instrucción de Pago y Buró de Crédito y notificación. En la contratación por Medios Electrónicos, las Partes convienen que “EL ACREDITADO” manifestará su consentimiento por Medios Electrónicos a efecto de que: (1) el Acreditado instruya a FINATEXpara pago del Adeudo que en su caso tenga con un Tercero para la liquidación del Adeudo, o bien el depósito del monto del crédito en la Cuenta del Acreditado; (2) que FINATEX y/o su causahabiente, puedan realizar consultas ulteriores en las Sociedades de Información Crediticia; y/o, en su caso, (3) tenerse por notificado respecto a la transmisión de los derechos de crédito derivados de la contratación por Medios Electrónicos, que FINATEX realice a favor de cualquier tercero, acreedor y/o causahabiente. (C) Almacenamiento del consentimiento. Las Partes convienen que la grabación, resguardo de los Mensajes de Datos que se hayan generado derivado del nuevo crédito, será medio probatorio con validez plena; y que, en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes, será usada para hacer valer en juicio los derechos que en su caso tengan las Partes.

 

“EL ACREDITADO” será responsable de los daños y perjuicios que FINATEXo terceros sufran por el mal uso de la plataforma web o su aplicación móvil, propiedad de FINATEX, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a FINATEX. “EL ACREDITADO” acepta que es su responsabilidad el uso de la información que se genere a través de esta modalidad de comunicación.

 

“EL ACREDITADO” expresamente libera a FINATEXde cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se dé a las claves de acceso a los Medios Electrónicos por parte de “EL ACREDITADO”, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable.

 

En caso de robo o extravío de dichas claves de acceso, “EL ACREDITADO” deberá notificar inmediatamente por escrito y/o por los medios electrónicos designados como medio de comunicación a FINATEXa fin de que se cancelen y evitar el acceso a terceros no autorizados.

 

CLAÚSULA 21°.- APLICACIÓN DE NORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO. Las Partes reconocen que los actos relacionados con los Medios Electrónicos, son de naturaleza mercantil, por lo que conviene que se entenderá como Mensaje de Datos a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos.

 

Se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado por “EL ACREDITADO”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las claves de acceso a las que se refiere este clausulado, a través de la aplicación móvil establecida por FINATEX”. Así mismo va ligado al correo electrónico y contraseña con la que accede a la página y aplicación con las siguientes características:

 

La contraseña es considerada al mismo nivel que la firma autógrafa, al considerarse personal, intransferible, así como un medio de identificación y nombre de usuario para determinar de forma fehaciente quien realiza una operación o movimiento, toda vez que se manejarán datos críticos y confidenciales, por lo que la “Acreditada” deberá respetar lo siguiente:

a. La “Acreditada” deberá ingresar a la aplicación móvil que para efectos ponga a su disposición FINATEX, con el nombre de usuario que fue aceptado como válido.

b. La contraseña con la que ingrese es personal e intransferible, por lo que jamás deberá compartirse a terceras personas.

c. La contraseña deberá tener una longitud no mayor a los caracteres permitida por FINATEX.

d. FINATEX no será responsable por el mal uso que la “Acreditada” le dé a la contraseña.

 

Se entenderá que FINATEX recibe un mensaje de datos enviado por “EL ACREDITADO”, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por “EL ACREDITADO” en el momento que obtenga dicha información; a lo que es aplicable el artículo 89 y siguientes del Código de Comercio en Vigor.

 

CLAUSULA 22°.- OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las operaciones y servicios solicitados a través de Medios Electrónicos se sujetarán a lo siguiente:

 

Los servicios utilizados a través de los Medios Electrónicos generarán un número de referencia o folio, por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios comerciales que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de FINATEX, siendo tal número de referencia, el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.

 

La prestación de servicios financieros a través de Medios Electrónicos invariablemente estará sujeta a la aprobación de un crédito, en ningún caso FINATEXestará obligado a cumplir las instrucciones si “EL ACREDITADO” no cumple con los parámetros crediticios de FINATEX.

 

Las operaciones instruidas, propaladas o realizadas a través de Medios Electrónicos mediante la utilización de las claves de acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que FINATEXllegue a ejecutar, serán consideradas como realizadas por “EL ACREDITADO”, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que indiquen el uso de sus claves de acceso y la existencia del número de referencia o folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para “EL ACREDITADO” y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de Solicitudes y/o contratos que FINATEXhabitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.

 

CLAUSULA 23°.- LIMITACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. EL ACREDITADO” y FINATEXconvienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de Medios Electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta, (ii) cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet  de “EL ACREDITADO” no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla (inclusive de comunicación), restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten tener acceso a los equipos y sistemas automatizados que FINATEXponga a su disposición y (iii) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas de FINATEX, que no pudieran evitarse, siempre buscando realizarlos en los horarios menos utilizados, cuando así sea posible.

 

CLAUSULA 24°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS EN LAS OPERACIONES CON MEDIOS ELECTRÓNICOS. Será bajo la más exclusiva responsabilidad de “EL ACREDITADO”, visitar sitios  no seguros que pudieran insertar virus espías o algún otro sistema para extraer información confidencial de “EL ACREDITADO”, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.

 

CLAUSULA 25 º.- SERVICO DE ATENCIÓN A USUARIOS- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable FINATEXseñala como datos adicionales de identificación y contacto, los siguientes:

 

Teléfonos: +52 8784372983 Página de internet: https://www.finatexcorp.com  y a través de la aplicación móvil que para tales efectos determine FINATEX”.

UNIDAD ESPECIALIZADA. Página de internet: https://www.finatexcorp.com  y mediante la aplicación móvil que para tales efectos ponga a su disposición FINATEX”.

 

CONDUSEF

DOMICILIO: Insurgentes Sur #762, Colonia Del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, teléfono: 55 53 40 09 99, página internet: www.condusef.gob.mx, correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx

 

CLAUSULA 26º.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES E INCONFORMIDADES Cuando “EL ACREDITADO” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

 

La solicitud respectiva podrá presentarse por escrito con firma autógrafa o bien, al correo de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios support@finatexcorp.com en cuyo caso, FINATEX se cerciorará de la autenticidad de la solicitud realizada por “EL ACREDITADO”, según se trate de la vía en que haya sido presentada la solicitud, en caso de que sea de forma escrita FINATEX identificará personalmente al “EL ACREDITADO” mediante identificación oficial vigente. En todos los casos, FINATEXestará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.

 

Tratándose de cantidades a cargo de “EL ACREDITADO” dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, “EL ACREDITADO” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.

 

Una vez recibida la solicitud de aclaración, FINATEXtendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar a “EL ACREDITADO” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL ACREDITADO”. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de FINATEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL ACREDITADO” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado en términos de esta cláusula.

 

Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, FINATEXestará obligada a poner a disposición de “EL ACREDITADO”, en la unidad especializada de FINATEX, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;

 

En caso de que FINATEX no diere respuesta oportuna a la solicitud de “EL ACREDITADO” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 (cuarenta y tres) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros por un monto equivalente al reclamado por “EL ACREDITADO” en términos de esta cláusula.

 

Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, FINATEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

 

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de “EL ACREDITADO” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a FINATEX por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que “EL ACREDITADO” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

CLAUSULA 27º.- COBRANZA- Una vez concluido el término para realizar la cobranza extrajudicial de acuerdo al producto estipulado en el manual de cobranza con que cuenta FINATEX, este último podrá a su libre albedrio, optar por turnar la cartera correspondiente a un despacho externo de cobranza para su debida recuperación, por lo que FINATEXqueda deslindada de cualquier cargo que el abogado realice por la recuperación del crédito.

 

CLAUSULA 28º.- FIRMA. - “EL ACREDITADO” acepta en todo los aspectos físicos y legales la firma facsímil establecida en el presente contrato como auténtica, por provenir de la Representante Legal.

 

La firma o consentimiento de “EL ACREDITADO”, se realizará mediante el uso de un Dispositivo a que se refiere la CLÁUSULA 20°.

 

CLAUSULA 29º.- VENCIMIENTO ANTICIPADO- “FINATEX podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del crédito y exigir a “EL ACREDITADO” el reembolso inmediato del saldo insoluto del capital, intereses, comisiones, contribuciones, Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto, así como las demás consecuencias legales a su cargo cuando:

a) Que “EL ACREDITADO” incumpla al pago de tres o más cuotas o amortizaciones, en la forma y términos previstos en el “TABLA DE AMORTIZACIÓN”.

b) Si, “EL ACREDITADO” presenta cualquier documento o información falsa para la obtención del presente crédito.

c) Si “EL ACREDITADO” deja de notificar oportunamente a

FINATEX cualquier cambio de su domicilio y/o teléfono.

d) Si “EL ACREDITADO” finiquita la deuda con anticipación incluyendo los intereses y demás accesorios generados a partir de la celebración del presente contrato y antes del periodo establecido de 6 meses mínimos de contratación.

e) Por causa de muerte.

De lo anterior, con 5 días de anticipación se le dará aviso por escrito a “EL ACREDITADO” de la terminación del contrato y del monto total pendiente de pago.

 

CLAUSULA 30º. TERMINACIÓN ANTICIPADA- “EL ACREDITADO” podrá solicitar la terminación anticipada de este Contrato, sin penalización alguna, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa por los medios electrónicos que corresponda, o bien al correo de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios: support@finatexcorp.com las oficinas de FINATEXse cerciorará de la autenticidad de la solicitud realizada por el Acreditado, según se trate de la vía en que haya sido presentada la solicitud.

 

FINATEX deberá proporcionar a “EL ACREDITADO” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL ACREDITADO”, para lo cual, FINATEX debe confirmar sus datos personalmente, vía telefónica o a través de cualquier otra tecnología o medio. FINATEX deberá:

 

I. Dar por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, FINATEX comunicará a “EL ACREDITADO”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a su disposición dicho dato, en las oficinas de FINATEX”, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato;

II. Entregar el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber acudido “EL ACREDITADO” a la oficina de FINATEX, informarle que se encuentra a su disposición y determinar la forma en la que se le pueda ser devuelto;

III. Entregar o mantener a disposición de “EL ACREDITADO”, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte; y

IV. Reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

En caso de que “EL ACREDITADO” no solicite a FINATEX la terminación anticipada del Contrato y realice el pago de la totalidad del crédito otorgado, así como de los accesorios generados, FINATEX deberá informar al “EL ACREDITADO” la terminación del Contrato, o bien, entregar el estado de cuenta siguiente a la fecha de corte sin adeudo alguno.

 

CLAUSULA 31°. IDENTIDAD DEL ACREDITADO. Para que el “Acreditado” acceda a los Productos, FINATEX revisará que la información y documentos sean fidedignos y que garanticen su plena identificación, así como el origen de los recursos de sus Depósitos, aplicando los procedimientos implementados por FINATEX” para dar cumplimiento a la normatividad aplicable para este efecto, incluyendo cualquier otro que considere adecuados para ello.

 

En cumplimiento a la disposición 4ª de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, FINATEX, realizará las validaciones de la información proporcionada por “EL ACREDITADO”, haciendo uso de Mecanismos Tecnológicos de Identificación.

 

CLAUSULA 32º.- CESIÓN DE DERECHO- “EL ACREDITADO” en términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autoriza expresamente a FINATEX, para ceder, endosar, dar en garantía, traspasar o en cualquier forma, negociar los derechos que en su favor se deriven del presente contrato de crédito incluyendo a los pagarés que, en su caso, se suscriban como comprobantes de las disposiciones; al cesionario le corresponderá los mismos derechos y beneficios que tendría como si fuera FINATEX”, “EL ACREDITADO” no podrá ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de FINATEX”.

 

CLAUSULA 33º.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA- “FINATEXpodrá en cualquier momento que lo considere conveniente en términos de lo dispuesto por el Artículo 294 de La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denunciar el presente contrato y restringir en consecuencia el monto y el plazo del crédito. La notificación respectiva se podrá realizar por escrito simple en el domicilio de “EL ACREDITADO”.

 

CLAUSULA 34º.- TITULO EJECUTIVO- De conformidad con lo previsto en el numeral 87-F de La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el presente contrato, acompañado del estado de cuenta certificado por el Contador Facultado de FINATEX”, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

 

CLAUSULA 35º.- PROTECCIÓN DE DATOS- “FINATEX”, procurará dar un manejo responsable a la información que “EL ACREDITADO” proporcione, incluyendo los datos recabados en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) que se consideran datos e información sensible, cuyo manejo será con apego a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

Los términos del presente Contrato, así como, la información que FINATEX adquiera en virtud de la celebración de este contrato estarán clasificados, como confidenciales para la seguridad de “EL ACREDITADO”. “FINATEX” no revelará, comunicará, difundirá o distribuirá la información relativa a este contrato a terceros, sin el consentimiento expreso y por escrito de “EL ACREDITADO”. Se exceptúan las comunicaciones efectuadas del cumplimiento de las obligaciones legales o demandas de información procedentes de las autoridades administrativas o judiciales.

 

CLAUSULA 36º.- JURISDICCIÓN- Para la debida interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, se está a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio y la legislación federal y demás legislaciones aplicables, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Judicial de Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que por razón de domicilio o cualquier otra causa, presente o futura, pudiere llegar a corresponderle a “EL ACREDITADO”. Además, para el caso de ser necesario y así se requiera, se ratificará la firma facsímil estampada en el presente contrato, previa solicitud por escrito y exclusivamente para fines legales y/o administrativos.

 

CLAUSULA 37º.- CONTROVERSIAS.  En caso de controversia, “EL ACREDITADO” podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes, aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad donde se firma el presente contrato.

 

Para los efectos del presente contrato se entenderá como lugar y fecha de firma el señalado en el propio instrumento.

 

CLAUSULA 38º.- PRECEPTOS LEGALES. Las disposiciones legales o artículos referidos expresamente en el presente Contrato estarán a disposición de “EL ACREDITADO” en la dirección de internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en la siguiente dirección: www.condusef.gob.mx en la sección de registro de Contratos de Adhesión (RECA) y en la página web de FINATEX mismo que podrá ser consultado libremente.

 

CLAUSULA 39º.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO- Las partes contratantes manifiestan que en este acto no existe dolo, error, violencia, ni otro vicio del consentimiento que afecte su validez o existencia, conviniendo en que el presente contrato es de carácter privado, reconociendo y aceptando expresamente, todos los derechos y obligaciones inherentes a su naturaleza.

 

CLAUSULA 40º.- PERSONALIDAD- “EL ACREDITADO” reconocen expresamente al firmar este contrato la personalidad y facultades del representante legal de FINATEX”, por lo que esta no podrá ser desconocida en lo futuro. “EL ACREDITADO” manifiesta en este acto que recibió de FINATEXun ejemplar del Contrato de Adhesión, acompañado de todos sus anexos y la “TABLA DE AMORTIZACIÓN”, al momento de la celebración de la presente operación debidamente firmado por las partes por lo que “EL ACREDITADO” recibe de conformidad. Una vez leído y comprendido en todas y cada una de las partes el presente Contrato, así como sabiendo del alcance del mismo se firma a los

 

FINATEX

 

 

                       __________________________________________

Representante Legal de

FINATEX,

S.A. DE C.V.

 

 

 

“EL ACREDITADO”

 

 

___________________________

C.- (___________________________________)

 

 

 

                        “EL ACREDITADO”

 

 

__________________________

     C.- ________________________

 

“AVAL U OBLIGADO SOLIDARIO”

 

 

 

___________________________

C.- (_____________________)

 

Quedo advertido de los alcances y consecuencias legales de este contrato y en el caso que “El Acreditado” incumpla sus obligaciones.

 

“AVAL 2”

___________________________

C.- ___________________________

Quedo advertido de los alcances y consecuencias legales de este contrato y en el caso que “El Acreditado” incumpla sus obligaciones.